Uno de los debates más frecuentes alrededor del feminicidio en Colombia gira en torno a su existencia como tipo penal independiente y a su utilidad real frente a la violencia contra las mujeres. Sin embargo, para comprender por qué fue necesario tipificarlo y cuál ha sido su alcance, es clave revisar el contexto que dio origen a esta figura jurídica y desmontar algunos de los mitos más comunes que aún persisten.
Mito 1: “Los gobiernos se inventan delitos para solucionar los problemas sociales. ¿Para qué tener la figura penal del feminicidio si es lo mismo que el homicidio, pero en una mujer?”
El tipo penal de feminicidio en Colombia se sancionó en el año 2015 con la aprobación de la Ley Rosa Elvira Cely, basada en el caso de una mujer bogotana de 35 años que fue asesinada, torturada y víctima de violencia sexual por parte de un compañero de estudio.
La creación de este tipo penal específico fue necesaria dada la evidencia acumulada de la sistematicidad de los asesinatos de mujeres por razones de género. Por esta razón, la figura del homicidio resultaba insuficiente para abordar, desde la prevención y la atención, las causas y circunstancias que históricamente han rodeado los asesinatos de mujeres en Colombia.
La figura del feminicidio se diferencia entonces del homicidio porque incorpora un enfoque de género en su definición y en los protocolos que establece para el accionar institucional ante su riesgo o consumación.
Esto ocurre al reconocer que los principales perpetradores de los asesinatos de mujeres son hombres, quienes en muchos casos han sido sus parejas o exparejas. También permite identificar que estos asesinatos suelen estar precedidos por actos de instrumentalización de las mujeres, como la violencia sexual, la agresión directa sobre partes de su cuerpo culturalmente codificadas como femeninas, o un continuum y ciclo de violencia previa ejercida por quien comete la conducta delictiva.
Así, los asesinatos de mujeres por razones de género se diferencian de los homicidios comunes por sus causas estructurales, asociadas a relaciones inequitativas de poder entre hombres y mujeres, donde se naturaliza el ejercicio de dominio de los hombres sobre ellas; por el género de quienes perpetran la violencia; por las prácticas de instrumentalización previas al asesinato; y por los contextos donde estos crímenes se consuman, como la casa, la familia o la pareja, la calle en casos de explotación sexual y prostitución, o en el marco de conflictos armados, donde las mujeres son tratadas como objetos y botines de guerra para enviar mensajes de amenaza al grupo opositor, entre otros.
Por ejemplo, en el caso del feminicidio de Rosa Elvira Cely, ocurrido en el año 2012, el hombre que cometió su asesinato ya había pagado una condena de 19 meses por haber matado a otra mujer y además estaba denunciado por abuso sexual contra sus dos hijastras.
Es decir, tenía una conducta sistemática de abuso y asesinato contra mujeres que ya era conocida por la justicia y que requería una actuación institucional más rigurosa para evitar la repetición de la conducta, lo que finalmente volvió a ocurrir con Rosa Elvira.
A partir de este caso y de la documentación de muchos otros similares, aportada en un ejercicio de incidencia política por parte de los movimientos feministas y de mujeres, se creó el tipo penal de feminicidio para establecer las conexiones entre el género y la conducta delictiva, así como la necesidad de una respuesta institucional urgente ante las denuncias de violencia de género como forma de prevención de los feminicidios.
La tipificación del feminicidio en Colombia ha sido fundamental porque ha permitido establecer competencias institucionales frente a estos casos, medidas de protección para las víctimas que han denunciado violencia de género y en cuyos casos podría advertirse riesgo de feminicidio, así como la obligatoriedad de las instituciones de educar y sensibilizar para desarticular los dispositivos socioculturales que causan y sostienen las relaciones de poder entre los géneros, particularmente aquellas basadas en el dominio de los hombres sobre las mujeres.
Además, ha representado un avance importante en términos de equidad, al reconocer los motivos diferenciales de los asesinatos de las mujeres y sus necesidades específicas frente al clima cultural de violencia y desigualdad de género. De este modo, se han establecido mecanismos diferenciales que buscan garantizar el acceso igualitario al derecho a la vida y a una vida libre de violencias.
Mito 2: “Haber creado el tipo penal de feminicidio no ha hecho que la violencia contra las mujeres se acabe”
La tipificación de un delito no busca, de entrada, eliminar su ocurrencia, sino empezar a visibilizarlo y sancionarlo para, en el futuro y de manera gradual, incidir en la disminución de sus índices de ocurrencia.
Al visibilizarse y convertirse en un asunto de conocimiento público para la sociedad, es esperable que las cifras de denuncias aumenten y parezca que el problema se agravó, cuando en realidad lo que sucedió es que el delito dejó de estar oculto tanto para las personas y la sociedad como para la justicia.
De esta manera, las personas y el sistema judicial comienzan a activar los mecanismos de denuncia en busca de prevenir la repetición de la conducta delictiva contra la víctima, atenderla, ordenar su protección y procurar la reparación de los daños causados por el perpetrador del delito.
Esto no significa que haya sido un error crear el tipo penal de feminicidio. Todo lo contrario. Ha sido una decisión importante porque ha permitido que el sistema judicial y la sociedad civil comprendan mejor el fenómeno y actúen de forma preventiva en casos en los que podría advertirse un eventual feminicidio. También ha sido una oportunidad para que la sociedad tome conciencia de una problemática estructural: la violencia basada en género.
Constanza Abad Gómez
31 de mayo de 2022
Modificado por última vez el 28 de junio de 2023
